El artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 21 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña reconocen el derecho de los ciudadanos, empresas y entidades ciudadanas a no presentar datos o documentos que estén gozar de un determinado servicio. Este derecho está condicionado a la prestación, en su caso, del consentimiento de la persona interesada en la entidad que requiera estos datos y documentos, de acuerdo con lo que prevé la normativa de protección de datos.Por otra parte, el artículo 34.3 de la Ordenanza general de la administración electrónica de la Diputación de Girona y de sus organismos autónomos administrativos dispone la integración y uso del catálogo de datos y documentos interoperables.El artículo 10.1.b) de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, obliga a la difusión por medios electrónicos del "Catálogo de Datos y Documentos interoperables que están en poder de las Administraciones Públicas", que deberá estar disponible en la Sede electrónica del organismo.
El Catálogo de datos y documentos interoperables identifica aquellos datos y documentos en poder de XALOC y/o de otras administraciones públicas, las cuales XALOC podrá consultar electrónicamente en otros organismos y administraciones y, en consecuencia, no será necesario que la ciudadanía los aporte en las tramitaciones con XALOC. Este Catálogo de datos y documentos interoperables debe estar disponible en la sede electrónica de cada ente local y en todo momento debe garantizar la seguridad, la integridad y la protección plena de los datos de carácter personal.Por el resto de datos incluidos en este catálogo, la ciudadanía deberá autorizar indispensablemente a XALOC su consulta en la solicitud de inicio o durante la tramitación del procedimiento concreto.El catálogo de datos y documentos interoperables de XALOC se irá ampliando de forma progresiva, tanto en lo que se refiere a la incorporación de nuevas consultas de datos, como en su concreta aplicación en la totalidad de las tramitaciones administrativas.
Todos los datos y la documentación que XALOC pueda obtener en el momento de la solicitud, por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, no será necesario que sea aportada por la persona solicitante, siempre que no se deniegue su obtención en la solicitud de inicio o durante la tramitación del procedimiento concreto.