Sistemas de firma

La Sede electrónica permite la firma de los interesados mediante cualquiera de los medios principales citados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con la normativa reguladora y en base al principio de proporcionalidad, se determina el nivel de seguridad requerido para cada trámite.

Niveles de seguridad requeridos según el trámite:

  • Trámites de nivel ALTO: firma electrónica reconocida del formulario y de los documentos aportados.
  • Trámites de nivel SUSTANCIAL: firma electrónica ordinaria del formulario y de los documentos aportados.
  • Trámites de nivel BAJO: los formularios y documentos aportados no se firman.