La Sede electrónica permite la firma de los interesados mediante cualquiera de los medios principales citados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con la normativa reguladora y en base al principio de proporcionalidad, se determina el nivel de seguridad requerido para cada trámite.
Niveles de seguridad requeridos según el trámite: