Registro de empleados habilitados

En el supuesto de que la persona interesada no disponga de los instrumentos electrónicos de identificación o autenticación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta identificación o acreditación requerida podrá hacerla válidamente un funcionario al servicio del organismo, previamente habilitado, a través de la misma.

En este caso, es necesario que la persona interesada que no tenga los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, hecho del que debe quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. Para organizar este nuevo servicio, la Ley propone la creación de registros en los que consten los funcionarios habilitados para la identificación o firma. Cada uno de estos registros o sistemas deben ser plenamente interoperables y estar interconectados con los del resto de administraciones públicas, a efectos de comprobar la validez de las habilitaciones mencionadas.

La gestión y consulta de los empleados habilitados de XALOC para este tipo de actuación se realiza mediante el módulo Registro de Funcionarios Habilitados de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT) y, cuando esté vigente, mediante el Registro de Funcionarios Habilitados (Habilit@) , herramientas que permiten hacer constar las habilitaciones de los funcionarios de las administraciones públicas y sus organismos públicos.

El artículo 17 de la Ordenanza de Administración Electrónica de la Diputación de Girona y sus organismos autónomos administrativos, publicada en el BOP núm. 137, de 16 de julio de 2012 , prevé la creación de un registro de empleados habilitados para identificar y acreditar la voluntad de los ciudadanos que quieran presentar un registro electrónico y no dispongan de los instrumentos de identificación o acreditación válidos.

El Pleno de la Diputación de Girona, en sesión extraordinaria urgente de 6 de agosto de 2020, creó el Registro de empleados públicos habilitados de XALOC y aprobó el Reglamento que lo regula ( BOP núm. 205, 23/10/2020 ).

En fecha 5 de noviembre de 2024 se aprobó la actualización del registro por Resolución de la Presidencia delegada .

Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso mediante el siguiente formulario:

Consentimiento expreso de persona física para la identificación y firma electrónica y la presentación de solicitudes por parte del empleado/a público/a habilitado/a

Es necesario rellenar un ejemplar del documento de consentimiento para cada trámite o actuación por medios electrónicos que la persona física quiera realizar a través del empleado/a público/a habilitado/a, incluyendo, en cada caso, todos los datos que se requieren en este formulario. En caso de que se realicen diversas acciones sobre un mismo trámite, se cumplimentarán tantos ejemplares como acciones deban llevarse a cabo.

  1. Al efectuar el trámite, el empleado/a público/a habilitado/a debe mostrar a la persona física copia impresa de este documento para comprobar los datos y dar su conformidad por medio de la firma manuscrita del impreso antes de completar la actuación.
  2. El empleado/a público/a habilitado/a debe entregar a la persona física una copia de este documento completo y firmado por ambas partes.

 

Última actualización: 13/11/2024
Fuente: Propio ente
Formato de los datos: PDF
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Ley de Transparencia 19/2014:  
Ley de Transparencia 19/2013:  
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