Titular de la Sede electrónica

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la Sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. 

A través de esta Sede la ciudadanía y las empresas pueden ejercer su derecho de acceso a la información y realizar sus gestiones con esta Administración.

La sede electrónica de XALOC está regulada por la Ordenanza general de la administración electrónica de la Diputación de Girona y de sus organismos autónomos administrativos, aprobada inicialmente en sesión plenaria de la Diputación de Girona en fecha 15 de mayo de 2012, y por la Instrucción de administración electrónica que la desarrolla, aprobada en sesión ordinaria del del Consejo Rector de XALOC en fecha 3 de julio de 2012.

Titularidad

La titularidad de la sede electrónica de XALOC corresponde a la Presidencia del organismo, y su gestión y administración, a la Gerencia.

Los diferentes ámbitos, servicios y secciones del organismo son responsables, en el ámbito de sus competencias, de la integridad, veracidad y actualización de la información, de los trámites y servicios que se encuentran en esta sede.

Las condiciones de funcionamiento están sujetas a los siguientes principios:

  • Integridad, veracidad y actualización de los contenidos
  • Publicidad oficial
  • Responsabilidad y seguridad
  • Calidad y disponibilidad
  • Accesibilidad y usabilidad
  • Neutralidad tecnológica e interoperabilidad